Visto: los análisis realizados por la Comisión Arancelaria Asesora
creada por el artículo 17 del Decreto Nº 523/990 de 14 de noviembre de
1990.
Considerando: procedente la realización de algunos ajustes en los
actuales niveles de las Tasas Globales Arancelarias aplicables para la
importación de diversos productos.
Atento: a lo establecido por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670 de 17
de diciembre de 1959, 4º, inciso b), del Decreto-Ley 14.629 de 5 de enero
de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la Glosa de los siguientes items de la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación base Sistema Armonizado, que
quedarán redactados de la forma que sigue:
NADI/SA
5105.30.10.10 De Alpaca, Cachemira, Camello, Cabra de Angora o Conejo de
Angora.
9018.90.00.91 Turbuladora descartable, de plástico, de uso autónomo.
Independiente de cualquier tipo de aparato, para conexión entre
recipiente contenedor de sangre, plasma, soluciones medicamentosas, etc, y
aguja o catéter insertado en vena de paciente, comprendiendo gotero, tubo
estrangulador de tubo y terminal de conexión para aguja o catéter, a lo
que puede agregarse aguja, excepto siliconada provista de alas tipo
mariposa.