PAGO POR APORTES DE CONTRIBUCIONES PATRONALES RURALES - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 24/04/1996
Publicación: 07/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 949
  Visto: el régimen de contribuciones patronales rurales previsto en los
artículos 339, 340 y 341 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.

  Considerando: La facultad conferida al Poder Ejecutivo por la Ley Nº
16.411 de 31 de agosto de 1993.

  Atento: A lo expuesto.

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   El pago de los Tributos previstos por los artículos 339, 340 y 341 de
la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en lo que refieren a la
contribución patronal rural al Seguro Social de Enfermedad,
correspondiente a los meses de abril de 1995 hasta abril de 1996
inclusive, se harán efectivos conjuntamente con el pago de los aportes
rurales correspondientes al 2º cuatrimestre del año 1996.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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