Visto: el régimen de contribuciones patronales rurales previsto en los
artículos 339, 340 y 341 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
Considerando: La facultad conferida al Poder Ejecutivo por la Ley Nº
16.411 de 31 de agosto de 1993.
Atento: A lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El pago de los Tributos previstos por los artículos 339, 340 y 341 de
la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en lo que refieren a la
contribución patronal rural al Seguro Social de Enfermedad,
correspondiente a los meses de abril de 1995 hasta abril de 1996
inclusive, se harán efectivos conjuntamente con el pago de los aportes
rurales correspondientes al 2º cuatrimestre del año 1996.