EXONERACION DE IVA E IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE LOS VEHICULOS DE PASAJEROS IMPORTADOS. MISIONES DIPLOMATICAS. COMISION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 22.
VISTO: el artículo 22º de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
RESULTANDO: I) que el inciso 4º de dicho artículo dispuso reglamentar la
entrada en vigencia del inciso 1º con el fin de amparar los derechos de
aquellas personas físicas que gocen de exoneraciones tributarias de
cualquer tipo para la importación de vehículo.-
II) que a su vez se aprobó el Decreto 77/002, de 6 de marzo de 2002 que
tiene por finalidad extender el plazo mínimo de permanencia en el
extranjero, restringir las excepciones a los plazos de permanencia y
afectación al uso personal y restablecer el plazo de prohibición para
transferir los vehículos a terceros, por parte de las personas físicas
que gozan de exoneraciones tributarias. Asimismo el artículo 2º de dicho
Decreto, dispone que los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía que
reúnan los requisitos establecidos en el régimen anterior no serán
alcanzados por las nuevas disposiciones, siempre que inicien la gestión
en el plazo de 60 días contados desde la entrada en vigencia del
Decreto.-
III) por su parte el Decreto 99/002, de 19 de marzo de 2002 que
reglamentó las modificaciones tributarias introducidas por la Ley de
Ajuste Fiscal, exceptúa expresamente a aquellas personas que se
encuentran cumpliendo misión en el extranjero, según surge del artículo
5º.-
IV) por último, el Decreto 102/002, de 20 de marzo de 2002, tiene por
objetivo reglamentar la entrada en vigencia de lo dispuesto por el inciso
1º del artículo 22º de la Ley 17.453, y para ello comete al Ministerio de
Economía y Finanzas la determinación de las condiciones mínimas
requeridas para ampararse en el régimen de exoneración anterior.-
CONSIDERANDO: I) que de la normativa citada surge la existencia de una
anomia, no por falta de normas sino por la existencia de un cúmulo de
disposiciones de similar contenido que persiguen fines diferentes,
cercanas en el tiempo, alguna de las cuales no fueron refrendadas por
todas las Carteras involucradas, alterando el equilibrio de competencias
asignado por el Decreto 260/000, de 6 de setiembre de 2000, que
sistematizó el marco jurídico aplicable.-
II) que de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del Decreto
260/000, compete a los Ministerio de Defensa Nacional y del Interior,
controlar y certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en
la reglamentación para poder acceder a la exoneración tributaria. A su
vez, compete al Ministerio de Economía y Finanzas autorizar la
importación del vehículo, para lo cual exigirá la Resolución Ministerial
respectiva antes aludida.-
III) que la reglamentación debe tener en cuenta la voluntad tuitiva del
legislador plasmada en el inciso 4º del artículo 22º de la Ley 17.453,
amparando a las personas físicas allí citadas.-
IV) asismismo, debe tenerse presente el criterio aplicado al reglamentar
el artículo 45º del mismo texto legal, establecido por el artículo 11º
del Decreto 96/002, de 19 de marzo de 2002, donde se tiene en cuenta la
designación anterior o posterior al primero de marzo de 2002, a los
efectos de determinar el régimen jurídico aplicable en relación con el
beneficio que regula.-
V) que razones de buena administración determinan la conveniencia y
oportunidad de unificar y armonizar en un único texto la reglamentación
vigente.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el inciso 4º
del artículo 168º de la Constitución de la República e inciso 4º del
artículo 22º de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que no quedan comprendidas en lo dispuesto por el inciso 1º
del artículo 22º de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002, las personas
físicas que gocen de exoneraciones tributarias para la importación de
vehículos, y que hayan sido designadas por Resolución del Poder Ejecutivo
en Misión Diplomática, Oficial o Comisión de Servicio en el exterior con
anterioridad al 1º de marzo de 2002, inclusive.-
El Ministerio de Economía y Finanzas determinará, para las personas
físicas que no estén comprendidas en lo dispuesto por el inciso anterior,
las condiciones mínimas requeridas para ampararse al respectivo régimen
de exoneración.-
Tampoco serán aplicables a las personas físicas que hayan sido
designadas por Resolución del Poder Ejecutivo en Misión Diplomática,
Oficial o Comisión de Servicios en el exterior, con anterioridad al 1º de
marzo de 2002, inclusive, las modificaciones al Decreto 260/000, de 6 de
setiembre de 2000, previstas por el Decreto 77/002, de 6 de marzo de
2002. A tales efectos, los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la
Policía, deberán presentarse ante el Ministerio respectivo dentro de los
60 días contados a partir de su llegada al país.-
Derógase el artículo 2º del Decreto 77/002, de 6 de marzo de 2002,
artículo 5º del Decreto 99/002, de 19 de marzo de 2002 y Decreto 102/002
de 20 de marzo de 2002.-