REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS
SECCION I - NORMAS GENERALES

Artículo 96

   Pasivo computable. El pasivo a computar estará integrado por:
    
    1. Deudas exigibles al cierre del ejercicio, en dinero o en especie,    cualquiera fuera su naturaleza, incluso las que hubieran surgido de la     distribución de utilidades aprobadas a la fecha de cierre del ejercicio en tanto la distribución no hubiera de realizarse en acciones de la misma sociedad.
    2. Reservas matemáticas de las entidades aseguradoras, de    capitalización y similares.
    3. Provisiones para hacer frente a gastos devengados y no contabilizados.
    4. Los tributos devengados al cierre del ejercicio. El impuesto al     Patrimonio sólo será computable a los efectos del cálculo del     resultado de la desvalorización monetaria.
    5. Importes que representen beneficios a liquidar en ejercicios     siguientes derivados de servicios a prestar en el futuro y de ventas     de inmuebles a plazos.
    Los saldos acreedores de dueño no se computarán en el pasivo.
    Tampoco se computarán en el pasivo los saldos acreedores provenientes     de aportes, colocaciones y en general de cualquier operación financiera, efectuados entre las entidades a que refiere el artículo 63° Bis del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 572/009 de 15/12/2009 artículo 7.
Ver vigencia: Decreto Nº 572/009 de 15/12/2009 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 96.
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