EMISION DE BONOS DEL TESORO EN PESOS URUGUAYOS. "BONOS GLOBALES EN PESOS URUGUAYOS 1ERA. SERIE"




Promulgación: 08/06/2017
Publicación: 20/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de una nueva emisión de Bonos del Tesoro regidos por ley extranjera en el mercado internacional, así como la posibilidad de realizar una operación de recompra y permuta por parte de la República de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, regidos por ley extranjera y ley uruguaya, respectivamente, en condiciones ventajosas para la República.

   II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan los términos y condiciones para la posible emisión de una nueva serie de Bonos del Tesoro, a ser colocados en el mercado internacional y la recompra y permuta de títulos de deuda regidos por ley extranjera y ley uruguaya, respectivamente.

   III) que de las propuestas recibidas resulta la más conveniente la presentada por las firmas BBVA SECURITIES INC., MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH INCORPORATED y MORGAN STANLEY & CO. LLC., tomando en consideración tanto las condiciones financieras como el perfil de vencimientos ofrecidos.

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por ende, es conveniente llevarla adelante.

   II) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de deuda pública en dichos mercados.

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral 7, literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) 2012 y la Ley N° 17.947 de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículos 735 y 736 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, y artículo 184 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Pesos Uruguayos, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América (los "Bonos"), por hasta el equivalente a un monto de U$S 1.250:000.000 (mil doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales en Pesos Uruguayos, 1era. Serie", con amortización pagadera al vencimiento, y que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión y de la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.

   La denominación mínima de cada Bono no podrá ser inferior a $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil).

   Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 9.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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