Visto: lo dispuesto por el Decreto Nº 304/992 de 1º de julio de 1992 y
su modificativo de 30 de diciembre de 1992 y las solicitudes realizadas
por el comercio importador ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
Considerando: procedente realizar determinados ajustes en las Tasas
Globales Arancelarias que rigen para la importación de algunos productos,
a fin de que la aplicación de la Nomeclatura Arancelaria de Importación
base Sistema Armonizado que regirá a partir del 1º de abril de 1993, no
afecte las condiciones arancelarias vigentes para dichos productos.
Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por
el artículo 17º del Decreto Nº 523/990 de 14 de noviembre de 1990 y a lo
dispuesto por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de
1959 y 4º inciso B) del Decreto Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la tasa global arancelaria para la importación de los
bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo a lo que se
indica:
NADI/SA TGA %
5307.10.00.00 Sencillos 15
5307.20.00.00 Retorcidos o cableados 15 (*)
Elimínase de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
base Sistema Armonizado los siguientes Item: 4802.20.00.90, 4802.20.00.10,
7213.50.00.00, 7214.30.00.10, 7214.30.00.20, 7214.30.00.30, 7214.30.00.40,
7214.30.00.90, 7215.10.00.10, 7215.10.00.20, 7215.10.00.90, 8471.92.00.00
y 8471.93.00.00. (*)
Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
base Sistema Armonizado los siguientes ítem y subítem con las Tasas
Globales Arancelarias que se indican:
NADI/SA TGA %UVF
7213.50.00 Los demás, con un contenido de carbono,
superior o igual al 0,6% en peso
7213.50.00.10 De acero SAB 1060 a 1075 6 1
7213.50.00.90 Los demás 20 1
7214.30.00.00 De acero de fácil mecanización 6 1
7215.10.00.00 De acero de fácil mecanización simplemente
obtenidas o acabadas en frío 6 1
8471.92.00 Unidades de entrada o de salida incluso
presentadas con el resto de un sistema,
aunque lleven, dentro de un mismo
gabinete, unidades de memoria
8471.92.00.10 Impresoras (incluidas las de caracteres,
de matriz de puntos, térmicas y de chorro
de tinta) 6 2
8471.92.00.20 Digitalizadores de imagen (Scanners)
trazadores gráficos (Plotters), tablas
digitalizadoras (x-y coordinate input
devices) 6 2
8471.92.00.90 Los demás 6 2
8471.93.00 Unidades de memoria, incluso presentadas
con el resto de un sistema
8471.93.00.10 Unidades de discos o cintas, magnéticas,
ópticos, magneto-ópticos y de estado sólido 6 2
8471.93.00.90 Los demás 6 2
8518.29.00.90 Los demás 15 2 (*)
Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este
Decreto se desagregarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del
Decreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992. (*)