Visto: lo dispuesto por el Decreto Nº 304/992 de 1º de julio de 1992 y
su modificativo de 30 de diciembre de 1992 y las solicitudes realizadas
por el comercio importador ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
Considerando: procedente realizar determinados ajustes en las Tasas
Globales Arancelarias que rigen para la importación de algunos productos,
a fin de que la aplicación de la Nomeclatura Arancelaria de Importación
base Sistema Armonizado que regirá a partir del 1º de abril de 1993, no
afecte las condiciones arancelarias vigentes para dichos productos.
Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por
el artículo 17º del Decreto Nº 523/990 de 14 de noviembre de 1990 y a lo
dispuesto por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de
1959 y 4º inciso B) del Decreto Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la tasa global arancelaria para la importación de los
bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo a lo que se
indica:
NADI/SA TGA %
5307.10.00.00 Sencillos 15
5307.20.00.00 Retorcidos o cableados 15 (*)