VISTO: el artículo 5º del Decreto Nº 62/003 de 13 de febrero de 2003.
RESULTANDO: que la referida norma dispone limitaciones en la deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga.
CONSIDERANDO: necesario adecuar el referido porcentaje de acuerdo a las modificaciones introducidas en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno por la Ley Nº 18.109 de 2 de abril de 2007 y a las modificaciones en la estructura de costos de estas empresas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.615 de 30 de diciembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: