LIMITACION EN LA DEDUCCION DEL IVA AL GASOIL - TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 07/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 765
VISTO: el artículo 5º del Decreto Nº 62/003 de 13 de febrero de 2003.

RESULTANDO: que la referida norma dispone limitaciones en la deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga.

CONSIDERANDO: necesario adecuar el referido porcentaje de acuerdo a las modificaciones introducidas en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno por la Ley Nº 18.109 de 2 de abril de 2007 y a las modificaciones en la estructura de costos de estas empresas.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.615 de 30 de diciembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
(para adquisiciones realizadas a partir del 1/05/007) este artículo dio 
nueva redacción a: Decreto Nº 62/003 de 13/02/2003 artículo 5 inciso 1º).

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las adquisiciones realizadas, a partir del 1º de mayo de 2007. 

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc. 

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI 
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