REDUCCION DEL IMESI AL GASOIL - TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - DESIGNACION DE RESPONSABLES POR DEUDAS TRIBUTARIAS DE LOS TRANSPORTISTAS




Promulgación: 13/02/2003
Publicación: 18/02/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 266

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

   Límites de deducción.- El límite máximo de deducción del
Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil
para los transportistas terrestres profesionales de carga referidos en el
artículo anterior, será del 9.53% (nueve con cincuenta y tres por ciento),
del monto de la facturación total de fletes gravados y de exportación
prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias,
excluido el propio impuesto. (*)
      El límite máximo de deducción del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los productores
agropecuarios se determinará aplicando a la facturación total de cada
producto agropecuario, excluido el propio impuesto si correspondiera, los
porcentajes que a continuación se detallan:

  Numeral            Producto                       Tasa
     1     Lanas y cueros ovinos y bovinos          0,40%
     2     Ganado bovino y ovino                    0,40%
     3     Ganado suino                             0,40%
     4     Cereales y oleaginosos excepto arroz     2,40%
     5     Arroz                                    4,00%
     6     Leche                                    1,10%
     7     Productos derivados de la avicultura     0,40%
     8     Productos derivados de la apicultura     0,40%
     9     Productos hortícolas y frutícolas        1,50%
     10    Productos citrícolas                     1,30%
     11    Productos de origen forestal             0,40%
     12    Caña de azúcar                           1,40%
     13    Restantes productos agropecuarios        0,40% (*)

   En los casos a que refieren los incisos anteriores, se requerirá que
las facturas reúnan la totalidad de los requisitos formales vigentes.-

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 289/008 de 16/06/2008 artículo 
1 (para adquisiciones realizadas a partir del 1/06/008).
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 794/008 de 29/12/2008 artículo 
1.
Ver vigencia: Decreto Nº 151/007 de 26/04/2007 artículo 2.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 376/004 de 21/10/2004 artículo 1 (para adquisiciones 
realizadas a partir del 1/11/004),
      Decreto Nº 151/007 de 26/04/2007 artículo 1 (para adquisiciones 
realizadas a partir del 1/05/007).
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 264/007 de 
25/07/2007 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 264/007 de 25/07/2007 artículo 1, Decreto Nº 151/007 de 26/04/2007 artículo 1, Decreto Nº 376/004 de 21/10/2004 artículo 1, Decreto Nº 62/003 de 13/02/2003 artículo 5.
Referencias al artículo
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