Límites de deducción.- El límite máximo de deducción del
Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil
para los transportistas terrestres profesionales de carga referidos en el
artículo anterior, será del 9.53% (nueve con cincuenta y tres por ciento),
del monto de la facturación total de fletes gravados y de exportación
prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias,
excluido el propio impuesto. (*)
El límite máximo de deducción del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los productores
agropecuarios se determinará aplicando a la facturación total de cada
producto agropecuario, excluido el propio impuesto si correspondiera, los
porcentajes que a continuación se detallan:
Numeral Producto Tasa
1 Lanas y cueros ovinos y bovinos 0,40%
2 Ganado bovino y ovino 0,40%
3 Ganado suino 0,40%
4 Cereales y oleaginosos excepto arroz 2,40%
5 Arroz 4,00%
6 Leche 1,10%
7 Productos derivados de la avicultura 0,40%
8 Productos derivados de la apicultura 0,40%
9 Productos hortícolas y frutícolas 1,50%
10 Productos citrícolas 1,30%
11 Productos de origen forestal 0,40%
12 Caña de azúcar 1,40%
13 Restantes productos agropecuarios 0,40% (*)
En los casos a que refieren los incisos anteriores, se requerirá que
las facturas reúnan la totalidad de los requisitos formales vigentes.-
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 289/008 de 16/06/2008 artículo
1 (para adquisiciones realizadas a partir del 1/06/008).
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 794/008 de 29/12/2008 artículo
1.
Ver vigencia: Decreto Nº 151/007 de 26/04/2007 artículo 2.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 376/004 de 21/10/2004 artículo 1 (para adquisiciones
realizadas a partir del 1/11/004),
Decreto Nº 151/007 de 26/04/2007 artículo 1 (para adquisiciones
realizadas a partir del 1/05/007).
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 264/007 de
25/07/2007 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:14.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 264/007 de 25/07/2007 artículo 1,
Decreto Nº 151/007 de 26/04/2007 artículo 1,
Decreto Nº 376/004 de 21/10/2004 artículo 1,
Decreto Nº 62/003 de 13/02/2003 artículo 5.