(Contenido de los informes de los Inspectores). Los informes
inspectivos, tendrán el contenido genérico que establece el artículo 3º de
este decreto y versarán específicamente sobre todos los puntos que se
indiquen en las nóminas que anualmente actualizará el Director de División
Escribano y someterá a consideración del Ministro de Justicia dentro de
los sesenta primeros días de cada año. Las referidas nóminas diferirán de
acuerdo a las características particulares de cada oficina.
Transitoriamente y en tanto no se aprueben por el Ministerio de Justicia
las referidas nóminas, los Inspectores de Actuarías de Juzgados Letrados y
de Juzgados de Paz actuarán de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9º y 10 de la Acordada 4.715 y artículos 7º, 9º, 10 y 11 de la
Acordada 2.976 respectivamente, que al referido efecto mantiene su
vigencia.