ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA




Promulgación: 18/03/1980
Publicación: 10/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 486

Artículo 11

   (Informes escritos del resultado de las inspecciones). El resultado de
las inspecciones será consignado por escrito y en cinco ejemplares por los
Inspectores, elevándolo directamente a conocimiento del Director de
División Escribano dentro del plazo de 10 días hábiles de terminada la
inspección, conservando en su poder una de las copias.
Recibido el informe, el Director de División efectuará su relevamiento y
lo elevará a consideración del Ministro de Justicia acompañado de su
propio informe y del proyecto de resolución respectivo de acuerdo a lo
dispuesto por la resolución ministerial de 22 de agosto de 1977. Lo
resuelto por el Ministro de Justicia será puesto en conocimiento de la
Corte de Justicia y la oficina respectiva junto a los informes
pertinentes, y comunicado al Director de División Escribano e Inspector
actuante.
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