Cuando en ocasión del cumplimiento de sus funciones los Inspectores de
Actuarías de Juzgados Letrados o Inspectores de Juzgados de Paz, estimen
del caso elevar sugerencias a la Superioridad tendientes a lograr el
mejoramiento del servicio que presta la Administración de Justicia,
presentará el correspondiente informe al Director de División,
quien, previo estudio, lo someterá a consideración del Ministerio de
Justicia.