ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA




Promulgación: 18/03/1980
Publicación: 10/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 486

Artículo 12

   Cuando en ocasión del cumplimiento de sus funciones los Inspectores de
Actuarías de Juzgados Letrados o Inspectores de Juzgados de Paz, estimen
del caso elevar sugerencias a la Superioridad tendientes a lograr el
mejoramiento del servicio que presta la Administración de Justicia,
presentará el correspondiente informe al Director de División,
quien, previo estudio, lo someterá a consideración del Ministerio de
Justicia.
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