ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA




Promulgación: 18/03/1980
Publicación: 10/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 486

Artículo 13

   (Carpetas y fichas a ser llevadas por los Inspectores). Para la
conservación de los informes los Inspectores llevarán una carpeta por
cada una de la oficinas inspeccionadas. Llevarán asimismo, un ficha
individual por oficina, donde asentarán la fecha de las inspecciones y la
referencia numérica del informe practicado, a los efectos de su
localización en la carpeta respectiva. El Director de División Escribano
llevará los registros necesarios para aportar la información que se les
requiera.
Ayuda