(Instructivo de trabajo de los Tribunales de Apelación y Organos
Especializados). Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14 y 15
el Ministro de Justicia podrá designar en la oportunidad que estime
conveniente, las comisiones especiales pertinentes para la confección de
instructivos similares a los referidos en dichos artículos, para los
Tribunales de Apelación y los Organos Especializados.