ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA




Promulgación: 18/03/1980
Publicación: 10/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 486

Artículo 16

   (Instructivo de trabajo de los Tribunales de Apelación y Organos
Especializados). Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14 y 15
el Ministro de Justicia podrá designar en la oportunidad que estime
conveniente, las comisiones especiales pertinentes para la confección de
instructivos similares a los referidos en dichos artículos, para los
Tribunales de Apelación y los Organos Especializados.
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