(Actualización de los instructivos). Será cometido específico
del Director de División Escribano la revisión y actualización anual de
los distintos instructivos que se confecciones de acuerdo a los artículos
precedentes a cuyo efecto someterá a consideración del Ministro de
Justicia dentro de los primeros sesenta días de cada año, las
modificaciones que estimare convenientes. Será obligación de los
Inspectores de Juzgados de Paz, Secretarios I Abogados, Actuarios de los
Juzgados Letrados, Jueces de Paz y Jerarcas de Oficinas Especializadas
informar anualmente, antes del 1º de noviembre, y directamente al Director
de División Escribano sobre el resultado de la aplicación práctica de los
respectivos manuales, pudiendo proponer las modificaciones que consideren
de interés.