ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA




Promulgación: 18/03/1980
Publicación: 10/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 486

Artículo 17

   (Actualización de los instructivos). Será cometido específico
del Director de División Escribano la revisión y actualización anual de
los distintos instructivos que se confecciones de acuerdo a los artículos
precedentes a cuyo efecto someterá a consideración del Ministro de
Justicia dentro de los primeros sesenta días de cada año, las
modificaciones que estimare convenientes. Será obligación de los
Inspectores de Juzgados de Paz, Secretarios I Abogados, Actuarios de los
Juzgados Letrados, Jueces de Paz y Jerarcas de Oficinas Especializadas
informar anualmente, antes del 1º de noviembre, y directamente al Director
de División Escribano sobre el resultado de la aplicación práctica de los
respectivos manuales, pudiendo proponer las modificaciones que consideren
de interés.
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