ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA




Promulgación: 18/03/1980
Publicación: 10/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 486

Artículo 19

   (Cumplimiento del horario de trabajo de los integrantes del Cuerpo de
Inspectores). Los integrantes del Cuerpo de Inspectores, mientras no se
encuentres cumpliendo funciones inspectivas o de docencia, deberán cumplir
estrictamente el horario de trabajo vigente, en su oficina sin perjuicio
de las situaciones especiales de regímenes de trabajo en horarios
especiales o en el sistema de dedicación total.
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