(Cumplimiento del horario de trabajo de los integrantes del Cuerpo de
Inspectores). Los integrantes del Cuerpo de Inspectores, mientras no se
encuentres cumpliendo funciones inspectivas o de docencia, deberán cumplir
estrictamente el horario de trabajo vigente, en su oficina sin perjuicio
de las situaciones especiales de regímenes de trabajo en horarios
especiales o en el sistema de dedicación total.