(Asesoramiento directo al Ministerio de Justicia). En el cumplimiento
de las funciones a que se refieren los numerales 1) y 2) del artículo
precedente el Cuerpo de Inspectores actuará exclusivamente como órgano de
asesoramiento directo del Ministerio de Justicia, en la forma que se
establece en el presente decreto. En los demás supuestos actuará como
órgano de asesoramiento del Ministro de Justicia o de la Corte de
Justicia, según sea uno u otra quien le haya cometido la tarea específica.