ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA




Promulgación: 18/03/1980
Publicación: 10/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 486

Artículo 4

   (Función docente del Cuerpo de Inspectores). Será obligación de todos
los integrantes del Cuerpo de Inspectores la realización de función
docente, de apoyo de la gestión de los Secretarios I Abogados, Actuarios,
Jueces de Paz y Jerarcas de los Organos Especializados de la corporación,
en todo lo atinente a su labor, a cuyo efecto podrán ser asignados
temporariamente por el Ministerio de Justicia en las Oficinas que lo
requieran, debiendo al término de su gestión, y dentro del plazo de cinco
días hábiles, elevar a conocimiento directo del Ministro un informe en el
que se establezcan pormenorizadamente todas las indicaciones o enseñanzas
formuladas verbalmente o por escrito a los Jerarcas respectivos.
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