ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA




Promulgación: 18/03/1980
Publicación: 10/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 486

Artículo 8

   (Distribución de la labor inspectiva). La distribución del trabajo de
los Inspectores de Actuarías de Juzgados Letrados e Inspectores de
Juzgados de Paz se realizará por parte del Director de División Escribano,
sobre las siguientes bases: 1) Todas y cada una de las oficinas referidas
en los artículos 6º y 7º del presente decreto serán inspeccionadas por lo
menos una vez al año, siendo facultativo del Ministro de Justicia disponer
en cualquier momento la realización de inspecciones fuera del plan mensual
respectivo cuando las circunstancias lo exijan. 2) Los Inspectores rotarán
en sus funciones -dentro del ámbito de su competencia- cuidando que
ninguna oficina sea inspeccionada dos veces seguidas por el mismo
Inspector, salvo casos excepcionales, cuando así lo determine el Jerarca
correspondiente. 3) La referida distribución de tareas será efectuada de
modo equitativo, tratando de lograr un reparto igualitario del trabajo en
consideración al número de oficinas a inspeccionar, características de las
mismas, distancias que las separe de la capital y la complejidad de la
labor inspectiva.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 4/981 de 07/01/1981 artículo 2.
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