ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA




Promulgación: 18/03/1980
Publicación: 10/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 486

Artículo 9

   (Plan mensual de inspecciones). Mensualmente, el Director de División
Escribano elevará a consideración del Ministro de Justicia y con una
antelación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes, el plan de
inspecciones del mes siguiente, en el que se detallarán las oficinas a
ser inspeccionadas, y los Inspectores asignados, pudiendo el Ministro
efectuar las modificaciones que estimare convenientes.
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