EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 18/04/1985
Publicación: 29/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 11

    El Ministerio de Industria y Energía podrá reducir por el plazo que
entienda conveniente, el porcentaje establecido en el artículo anterior
hasta un minímo del 15%, cuando la empresa ensambladora acredite ante
dicha Secretaría de Estado, en forma fehaciente, la imposibilidad de
alcanzar el nuevo mínimo establecido. En este caso, el porcentaje o
fracción disminuido será sustituido por un aumento del porcentaje de
intercambio compensado a razón de tres por uno.
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