EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 18/04/1985
Publicación: 29/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 13

    La comisión creada por el decreto 373/983 del 7 de octubre de 1983
quedará integrada con cinco miembros delegados de:

a) El Ministerio de industria y  Energía  (que  la preside)
b) El Ministerio de Economía y Finanzas
c) El Banco de la República Oriental del Uruguay
d) Fabricantes de autopartes
c) Ensambladores de vehículos

    Los delegados de d) y e) y sus respectivos suplentes serán elegidos
por la Cámara de Industrias del Uruguay.

    El Ministerio de Industria y Energía reglamentará el régimen de
funcionamiento de esta Comisión Asesora.
Referencias al artículo
Ayuda