EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 18/04/1985
Publicación: 29/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 15

  Los vehículos de transporte colectivo clasificados en la categoría B del
decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970, artículo 1º se subclasificarán
en la siguiente forma a los efectos de su importación:

  Categoría B1 - Comprenderá los ómnibus, chasis de ómnibus, plataformas
autoportantes y conjuntos mecánicos de ómnibus urbanos y suburbanos.

  Categoría B2 - Comprenderá los ómnibus carreteros.

  Se considerarán ómnibus carreteros los aprobados como tales por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.  
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