EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 18/04/1985
Publicación: 29/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Los ómnibus y los chasis, plataformas y conjuntos mecánicos para
ómnibus de la categoría B1, podrán importarse en forma de kits con primer
o segundo grado de desarme, o armados totalmente en origen, en las
condiciones establecidas en los artículos siguientes.
Referencias al artículo
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