EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 18/04/1985
Publicación: 29/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 20

  La importaciones de kits de vehículos de la categoría B1 y las previstas
por el artículo 19 de este decreto, sea quien fuere el importador, deberán
cumplir con el requisito de exportaciones compensatorias en el Porcentaje
dispuesto por el artículo 2º del presente decreto para la categoría B.
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