EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 18/04/1985
Publicación: 29/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 6

     (Disposición Transitoria) Los saldos de exportaciones compensatorias
existentes al 31 de diciembre de 1984 y los cumplidos de exportaciones
anteriores a esa fecha que se Presenten ante el Ministerio de Industria y
Energía en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de vigencia de
este decreto, podrán ser utilizados para importar repuestos, kits y
vehículos armados en origen de todas las categorías, por un plazo máximo
de un año a contar de la vigencia de este decreto. Posteriormente se
podrán utilizar para la importación de kits de la categoría B por un plazo
adicional de un año, y categorías A, E y H repuestos y vehículos
utilitarios armados en origen, sin limitación de plazo, y de acuerdo a lo
indicado en el artículo precedente.
Referencias al artículo
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