EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 18/04/1985
Publicación: 29/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Otórgase un plazo de 60 días para la presentación de las denuncias de
importación ante el BROU de kits de vehículos, vehículos armados en origen
y repuestos cuya afectación de exportaciones compensatorias hubiere sido,
realizada a la fecha de promulgación del presente decreto: en lo sucesivo,
luego de afectada la exportación correspondiente, debera cursarse la
denuncia de importación en plazo máximo de 30 días.
Referencias al artículo
Ayuda