Deróganse los artículos 9º al 15 del decreto 128/970, del 13 de marzo
de 1970 y 3º del decreto 233/983, del 12 de julio de 1983. El Ministerio
de Industria y Energia reglamentará los requisitos a exigir para la
inscripcion en el Registro de Componentes Automotores de Integración
Nacional.