REGLAMENTACION A LA LEY CONTRA EL RACISMO LA XENOFOBIA Y TODA OTRA FORMA DE DISCRIMINACION




Promulgación: 30/05/2006
Publicación: 05/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.817 de 06/09/2004.
   VISTO: Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 17.817, de 6 de
setiembre de 2004.

   RESULTANDO: Que se entiende necesario reglamentar dicha norma, a fin 
de que puedan implementarse acciones concretas en la lucha contra el
racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.

   CONSIDERANDO: I) Que las disposiciones de dicha ley declaran de 
interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia, y toda otra forma de discriminación.

   II) Que dicha norma completa los instrumentos jurídicos en la materia,
que abarcan además varios instrumentos internacionales, ratificados por
el Uruguay, tales como: a) Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación Racial (Ley Nº 13.670, de fecha 1º
de julio de 1968), b) Convención sobre Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer (DL Nº 15.164 de fecha 4 de agosto de
1981) c) Discriminación en la Enseñanza (Ley Nº 17.724, de 24 de
diciembre de 2003, así como las leyes Nº 16.045 de 2 de junio de 1989 y
Nº 17.677, de 29 de julio de 2003).

   ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 168 de la
Constitución de la República, normas concordantes y relativas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La "Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación", creada por la ley Nº 17.817 funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2

   La "Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación" estará integrada por siete miembros designados 
de la siguiente manera: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un 
representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y tres representantes designados por el Presidente 
de la República entre las personas propuestas por organizaciones no
gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra
el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación. 
   Las designaciones a que se refiere el inciso precedente comprenderán 
un titular y un suplente para los representantes estatales y un titular y
dos suplentes para los candidatos propuestos por las organización no
gubernamentales.
   La propuesta de estos últimos deberá acompañarse de currículum vitae 
de la persona presentada.

Artículo 3

   A efectos del cumplimiento de los cometidos establecidos en el 
artículo 5º de la ley Nº 17.817, la Comisión Honoraria podrá comunicarse
directamente con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales,
quienes en todo caso y dentro de las disposiciones constitucionales y
legales brindarán a dicha Comisión toda la información que se les
solicite.

Artículo 4

   La Comisión tendrá una Secretaría Administrativa que funcionará en la
órbita del Area de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y
Cultura.

Artículo 5

   La Comisión se reunirá ordinariamente en forma quincenal y
extraordinariamente las veces que considere oportuno, a convocatoria de
su Presidencia.
   Será competencia de la Comisión redactar su reglamento interno de
funcionamiento.

Artículo 6

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º, la Comisión podrá
establecer las Sub Comisiones que considere necesarias para el ejercicio
de sus funciones, procurando que en las mismas estén representados los
distintos colectivos a que se hace referencia en el artículo 2º de la ley
Nº 17.817.

Artículo 7

   La Comisión emitirá dictámenes que serán preceptivamente considerados
por las autoridades que deban resolver sobre los asuntos comprendidos en
su competencia.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - AZUCENA 
BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA 
ARISMENDI
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