REGLAMENTACION A LA LEY CONTRA EL RACISMO LA XENOFOBIA Y TODA OTRA FORMA DE DISCRIMINACION




Promulgación: 30/05/2006
Publicación: 05/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.817 de 06/09/2004.

Artículo 2

   La "Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación" estará integrada por siete miembros designados 
de la siguiente manera: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un 
representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y tres representantes designados por el Presidente 
de la República entre las personas propuestas por organizaciones no
gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra
el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación. 
   Las designaciones a que se refiere el inciso precedente comprenderán 
un titular y un suplente para los representantes estatales y un titular y
dos suplentes para los candidatos propuestos por las organización no
gubernamentales.
   La propuesta de estos últimos deberá acompañarse de currículum vitae 
de la persona presentada.
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