OTORGAMIENTO DE BOLETOS GRATUITOS A ESTUDIANTES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE ENSEÑANZA MEDIA DE TODO EL PAIS. MODIFICACION




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 24/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1055
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 218 de la Ley N° 17.930, 483 de la
Ley 18.719 y 187 de la Ley N° 18.834, que constituye y faculta a extender
el subsidio al boleto de estudiante en todo el país.

RESULTANDO: I) Que el artículo 187 de la Ley N° 18.834 faculta a extender
el subsidio al transporte urbano de pasajeros de todo el país.

II) Que asimismo la referida norma legal establece que se podrá extender
el subsidio a otras modalidades de transporte cuando no exista transporte
colectivo de pasajeros en la zona;

CONSIDERANDO: I) Que el beneficio establecido tiene por finalidad la
promoción y el desarrollo de la educación en todo el país, subsidiando
total o parcialmente los gastos de transporte de los estudiantes;

II) Que corresponde reglamentar las disposiciones legales apuntadas
adoptando las medidas tendientes a la realización de este tipo de
transporte con la debida eficiencia;

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los normas referidas en el
VISTO;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 
artículo 1.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH
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