Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) La realización de elaboraciones de vinos controladas, a
través de una inspección técnica permanente en las bodegas elegidas
testigo, determinaron conclusiones básicas respecto a la composición de
los vinos de la zafra 1985 que no difieren sustancialmente de las
alcanzadas para la cosecha 1984;
II) El interés de los sectores involucrados (viticultores, bodegueros y
consumidores) que se aclare definitivamente cuál es la tipificación que
deben poseer los vinos comunes al librarse al consumo, siendo preferible,
porque permite un mejor control tanto del industrial como del Estado, la
del momento en que el vino se libra a circulación;
III) Pese a lo expresado en el Resultando anterior, es de interés mantener
un sistema que permita al industrial tipificar su vino de acuerdo a los
valores de la cosecha a que pertenece, atento a los proceso enológicos a
que se lo somete para lograr una determinada calidad en el mismo;
IV) La necesidad de modificar las normas que regulan las actuaciones
inspectivas y establecer las mismas para la actuación de la Unidad Móvil
de Laboratorio de la Dirección de Contralor Legal, a fin de adecuarlas a
los requerimientos de un control efectivo del sector.
Considerando: I) Conveniente mantener para los vinos comunes de la
cosecha 1985, la misma tipificación de los vinos comunes de la cosecha
1984;
II) Necesario establecer que los tenores mínimos de grado alcohólico
extracto seco reducido que deben tener los vinos en bodega, por razones de
su mejor conservación, sanidad y control, deben ser alcanzados en forma
previa a la liberación al consumo de los vinos de esa cosecha;
III) Conveniente que los vinos comunes que se libren a circulación tengan
la tipificación vigente en el momento que se produce esa liberación, sin
perjuicio de la facultad del industrial de tipificarlos de acuerdo a la
cosecha a que pertenecen cumpliendo con determinados requisitos;
IV) Necesario actualizar las normas que regulan las actuaciones
inspectivas y en especial, las actuaciones de la Unidad Móvil de
Laboratorio de la Dirección de Contralor Legal.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 5º y 35 de la ley 2.856 de 17 de
julio de 1903, artículo 1º de la ley 3.014 de 23 de enero de 1906,
artículo 142 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, artículo 378 de
la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y las opiniones favorables de la
Comisión Enotécnica Asesora y de las Direcciones de Contralor Legal y de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los vinos comunes correspondientes a la cosecha 1985 se regirán en lo
pertinente por lo dispuesto por el decreto 525/984, de 24 de octubre de
1984, para los vinos comunes de la cosecha 1984.
Para adecuar los vinos de la cosecha 1985 al grado alcohólico y
extractos secos mínimos exigibles en bodega, previstos en el artículo 7º
del decreto 525/984 del 24 de octubre de 1984, se dispondrá de plazo hasta
el 30 de abril de 1986.