Visto: el decreto de Poder Ejecutivo 482/990, de 24 de octubre de 1990
(Interna N° 372/990) que establece el sistema de fijación de precios para
los servicios que prestan las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva.
Resultando: que el artículo 12 del mencionado Decreto determina el
mecanismo a aplicar por el Banco de Previsión Social para el pago de
cuotas a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva por los
beneficios de DISSE.
Considerando: I) Que de la aplicación de dicho mecanismo han resultado
cuotas que, por su cuantía, provocan al Banco de Previsión Social un
importante aumento en su déficit.
II) Que para dar cabal cumplimiento al Artículo 12 del Decreto 482/990
de 24 de octubre de 1990, es necesario introducir modificaciones en la
forma de financiamiento del Banco de Previsión Social destinada a las
prestaciones de DISSE.
III) Que a fin de solucionar esta situación, corresponde modificar lo
establecido por el Artículo 12 del Decreto referido.
Atento: a lo dispuesto por la Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 482/990 de 24/10/1990
artículo 12.
LACALLE HERRERA - ALFREDO SOLARI - ENRIQUE BRAGA SILVA - CARLOS A. CAT