Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro de
forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al
mercado internacional de capitales.
Resultando: I) que el Banco Central del Uruguay cursó invitaciones a
diferentes instituciones financieras de primera línea, para que cotizaran
la suscripción de una emisión de Bonos, en las condiciones allí descritas.
II) que estudiadas las ofertas recibidas, el Banco Central del Uruguay,
por Resolución de 8 de mayo de 1997, aceptó como la más conveniente la
presentada por "Ing. Baring (U.S.) Securities, Inc".
Atento: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997 y a la
opinión del Banco Central del Uruguay como Agente Financiero del Estado
(Carta Orgánica Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995).
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de U$S
300:000.000,oo (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos
de América), que se denominará "Bono Global Registrado (1997)" a treinta
años de plazo en las condiciones establecidas en el llamado del Banco
Central del Uruguay y en la oferta de "Ing. Baring (U.S.) Securities, Inc"
a que refieren los Resultandos del presente Decreto.
El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100:000,oo (cien mil
dólares de los Estados Unidos de América).
Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay.