MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS




Promulgación: 03/05/2001
Publicación: 08/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1111
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 
315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva 
propuesta de modificación de los artículos 18.3.19. 18.3.21 y 18.3.23 del 
Capítulo 18, Sección 3 del mencionado Reglamento;

CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y la División 
Jurídico-Notarial no formulan objeciones a lo solicitado;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º., concordantes y siguientes de 
la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase los artículos 18.3.19, 18.3.21 y 18.3.23 del Capítulo 18, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO 
GONZALEZ


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