SUBASTA DE ACCIONES DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO - ADMINISTRACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO"




Promulgación: 24/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma
   VISTO: los Decretos Nos. 376/002 de 28 de septiembre de 2002 y 64/003 de 14 de febrero de 2003, relativos a la administración, explotación, 
operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de 
Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

   RESULTANDO: I) Que el art. 4to. del Decreto 376/002 reglamentó la subasta mediante oferta pública de la totalidad de las acciones de la sociedad anónima constituida al efecto por la Corporación Nacional para el 
Desarrollo y que son de su propiedad, fijando fecha para su realización.

   II) Que por el Decreto 64/003 se modificó la fecha de la mencionada 
subasta y estableció la fecha límite para la recepción de consultas, 
aclaraciones o ampliaciones en un todo de acuerdo con lo establecido en 
el artículo 22 y concordantes de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 
2002.

   III) Que el Poder Ejecutivo está encarando el canje voluntario de títulos de deuda pública en un procedimiento que se encuentra en pleno proceso de ejecución, y se encuentra pendiente la culminación de los trámites relacionados con la aprobación del Contrato de Gestión Integral ya celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y la referida Sociedad Anónima, así como los referentes a su consideración por el Banco 
Central.

   IV) Que de acuerdo a los numerales 4 y 7 del Anexo I del Convenio y 
Contratación Directa celebrado el 5 de octubre del 2001 entre el 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para 
el Desarrollo, aprobado por resolución del Poder Ejecutivo Nº 1908/001 de 
20 de diciembre de 2001, para llevar adelante la llamada "Megaconcesión",
el Estado debe efectuar pagos -subsidios- a la Corporación Nacional
para el Desarrollo como consecuencia del sistema adoptado -concesión de 
costos compartidos-por el cumplimiento de sus obligaciones.

   CONSIDERANDO: Que es necesario asimismo, habilitar un instrumento que 
permita atender las obligaciones del Estado contraídas con la Corporación 
Nacional para el Desarrollo en el Anexo I del antes mencionado Contrato 
de 5 de enero de 2001.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

  La subasta de la totalidad de las acciones de la Corporación Nacional 
para el Desarrollo en la Sociedad Anónima constituida al efecto según el 
artículo 22 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se realizará el 
25 de junio de 2003, conforme a las demás condiciones establecidas en la 
normativa relacionada en la parte expositiva del presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Establécese como fecha límite para la formulación de consultas el 28 de 
mayo de 2003 y la fecha límite para la contestación a las consultas, 
aclaraciones o ampliaciones de los potenciales oferentes el 11 de junio 
de 2003.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 376/002 de 28/09/2002 
artículo 4 numeral 4.8).

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY - ROBERTO YAVARONE - LUCIO CACERES


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