Subasta mediante Oferta Pública de las acciones de la CND, garantía y
capital.
4.1 Una vez firmado y aprobado por el Poder Ejecutivo el Contrato de
Gestión Integral, la CND someterá a consideración del Banco Central
del Uruguay la subasta de la totalidad de las acciones, mediante el
procedimiento de oferta pública en Bolsa de Valores habilitada por
el Banco Central del Uruguay (en adelante Bolsa de Valores). La
subasta se adecuará a las exigencias del Decreto 344/996 de fecha
28 de agosto de 1996, en todo lo pertinente. Una vez cumplidos los
trámites referidos, la subasta de la totalidad de las acciones se
efectuará el 29 de abril de 2003, se dará la más amplia publicidad
al referido acto y se brindará la información prevista en la
normativa aplicable al mercado de valores. (*)
4.2 El MDN a través de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (en adelante DINACIA), ofrecerá a los
interesados en adquirir las acciones de la CND en la subasta y a las
firmas interesadas en actuar en calidad de Operador Aeroportuario,
según se establece en el "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º),
la información disponible respecto del Plan Director del AIC, a
saber: (i) infraestructura existente (planos y documentos técnicos);
(ii) movimientos de aeronaves, pasajeros, correo y carga; (iii)
relación de ingresos y egresos de la D.G.I.A.; y (iv) un compendio de
la normativa aeroportuaria de mayor relevancia.
4.3 Las acciones propiedad de la CND, serán subastadas al mejor
postor en la Bolsa de Valores en un solo acto, con una base US$
15:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América quince
millones).
4.4 El adquirente de las acciones abonará, en el acto (según normas
de la Bolsa de Valores), el 20% (veinte por ciento) del precio
resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas: (i)
efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa
de Valores y ejecutable en plaza.
4.4: El adquirente de las acciones abonará, en el acto (según normas de
la Bolsa de Valores), el 20% (veinte por ciento) del precio
resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas: (i)
efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa
de Valores y ejecutable en plaza.(*)
4.5: Previo al momento de la Toma de Posesión, el adquirente del paquete
accionario de la CND abonará el 10% (diez por ciento) del precio
resultante de la subasta. Las acciones serán entregadas cuando se
cancele la totalidad del precio y quedarán depositadas en la CND
hasta la cancelación del mismo.
En el plazo de un año contado desde la realización de la citada
subasta, el adquirente abonará el restante 70% (setenta por ciento)
del referido precio. Por dicho saldo de precio el adquirente
suscribirá un título valor en el momento de integrar el 10% (diez
por ciento) cuyo pago deberá ser garantizado por una garantía real,
aval bancario o póliza de seguro de fianza. Para el caso de que el
aval bancario o la póliza de seguro de fianza sean emitidas por una
institución privada, ésta deberá ser de primera línea contando con
filial en plaza. Las garantías deberán ajustarse al modelo del Anexo
C del Contrato de Gestión Integral. Este tipo de caución deberá
establecer expresamente que garantiza el pago del saldo de precio
del 70% (setenta por ciento), individualizar al adquirente y que se
mantendrá vigente y válida hasta el pago efectivo del saldo de
referencia. En caso de incumplimiento por parte del adquirente,
se resolverá de pleno derecho el Contrato de Gestión Integral por
decisión unilateral del MDN y sin indemnización o restitución de
ninguna especie en favor del adquirente, resultando aplicable en
todos sus términos lo previsto en el numeral 5.1.2 "Liquidación del
Contrato de Gestión Integral por Resolución" del "Régimen de Gestión
Integral".
En el plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la subasta el
adquirente constituirá las "Garantías de Contratación del Operador
Aeroportuario, Realización de Inversiones Primera Etapa e
Integración de Capital" en el marco de lo previsto en el "Régimen de
Gestión Integral" (Artículo 7º del Decreto 376/002).
Asimismo deberá constituir la Garantía de Realización de Inversiones
Segunda Etapa, dentro del primer día hábil del mes 37 contado a
partir de la Toma de Posesión. La falta de cumplimiento de la
presente obligación por parte del Contratista, será considerada como
incumplimiento grave y dará lugar a la resolución del Contrato de
Gestión Integral, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.1.1
"Resolución por Incumplimiento del Contratista" del "Régimen de
Gestión Integral". (*)
4.7 En un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario de efectuada la
subasta, se deberá suscribir un capital de US$ 10:000.000 (dólares de
los Estados Unidos de América diez millones). La integración del
referido capital deberá cumplirse en un plazo máximo de 180 (ciento
ochenta) días calendario de efectuada la subasta de acciones.
4.8 El producto de la subasta de las acciones propiedad de la
Corporación Nacional para el Desarrollo se recibirá por Rentas
Generales, una vez deducidos los gastos incurridos para esa operación
por la Corporación Nacional para el Desarrollo, para: a) asegurar el
cumplimiento de los siguientes programas sociales: Alimentación
Escolar; Asignación Familiar; Asistencia primaria de Salud; Cuidado
de Menores; Asistencia Alimentaria y b) cancelar como primer aporte
que debe hacer el Estado, conforme lo establecen los numerales 4) y
7) del Anexo I del Convenio y Contratación Directa celebrado el 5 de
octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre
de 2001, la suma de U$S 2:254.000,oo (dos millones doscientos
cincuenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América).
(*)
4.9 La CND formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los fines de
viabilizar la subasta en los términos expuestos. (*)
(*)Notas:
Numeral 4.1) redacción dada por: Decreto Nº 64/003 de 14/02/2003 artículo
1.
Numeral 4.8) redacción dada por: Decreto Nº 393/003 de 29/09/2003 artículo
1.
Numerales 4.4) y 4.5) redacción dada por: Decreto Nº 317/003 de 04/08/2003
artículo 3.
Numeral 4.8) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 153/003 de
24/04/2003 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 153/003 de 24/04/2003 artículo 3,
Decreto Nº 376/002 de 28/09/2002 artículo 4.