MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 309 DE LA LEY Nº 18.172 RELATIVA AL FINANCIAMIENTO A LA PRODUCCION TEXTIL




Promulgación: 10/05/2010
Publicación: 14/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 834
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 309.

Artículo 5

 Se contemplará una partida residual a efectos de cubrir eventuales
solicitudes de las empresas que cumpliendo los requisitos establecidos en
el artículo 1° del Decreto N° 522/007, no hayan percibido los beneficios
en los años 2007, 2008 o 2009. De verificarse un remanente luego de
realizarse la distribución definitiva de la partida, el mismo será
redistribuido de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del presente
Decreto.
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