Las solicitudes a las que refieren el art. 10 y el art. 11 se evaluarán
de acuerdo a los siguientes criterios:
a) la inclusión de una diversidad de señales audiovisuales propias y
servicios conexos e interactivos gratuitos en los términos
establecidos en el literal b) del artículo 14;
b) los compromisos de inclusión de producción audiovisual nacional y
local propia; la participación de productores independientes y
empresas nacionales de la industria audiovisual en la cadena de
producción y difusión;
c) los compromisos de creación de empleos directos y cumplimiento de
las debidas garantías laborales;
d) los compromisos en materia de pautas publicitarias;
e) los compromisos de atención a las personas con discapacidades
auditivas y visuales, incluyendo el porcentaje de programación
accesible mediante sub-titulado, lengua de señas y audio-descripción;
f) los antecedentes como empresarios de la comunicación.