Los titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital abierta
y gratuita de todo el país tendrán derecho a:
a) brindar una programación de televisión gratuita en definición
estándar (SD) o alta definición (HD), pudiendo optar por ofrecer una
o varias señales, o una combinación de ambas, de acuerdo a la
asignación de espectro que dispongan y las condiciones técnicas de
transmisión que se habiliten;
b) ofrecer, de manera complementaria y accesoria a su programación de
televisión, servicios conexos gratuitos como ser teletexto y guía de
programación, así como otros servicios interactivos gratuitos de
acceso a la información o de servicio público. Servicios conexos o
interactivos de valor agregado no podrán ser ofrecidos ni
comercializados con costo para el espectador hasta no estar
debidamente regulados mediante una normativa específica. Los
servicios conexos o interactivos que redunden en accesibilidad como
sub-titulado, lengua de señas y audio-navegación serán siempre de
carácter gratuito;
c) en el caso de ser asignatario de un canal de 6 MHZ, ofrecer sus
señales de televisión digital para su recepción gratuita en
dispositivos portátiles a través del sistema "one seg" utilizando un
segmento de espectro del canal. En el caso de canales que sean
compartidos por varios titulares de servicios comerciales, el titular
que obtenga un mayor puntaje en la evaluación de su solicitud será
quien obtenga la asignación de dicho segmento;
d) tener total independencia de línea editorial e informativa.