Reservar, de los canales mencionados en el art. 1, en cada una de las
localidades del resto del país y siempre que fuese técnicamente posible:
a) tres canales para titulares de servicios de radiodifusión de
televisión públicos, de los cuáles uno se reservará para el desarrollo
de servicios de radiodifusión de televisión pública regionales.
b) tres canales para titulares de servicio de radiodifusión de
televisión comerciales y
c) tres canales para servicio de radiodifusión de televisión
comunitarios y de otros sin fines de lucro.