REGLAMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA CONCEDER AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 25/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1057
Ver vigencia:
      Decreto Nº 175/016 de 13/06/2016,
      Decreto Nº 305/015 de 13/11/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Reservar, de los canales mencionados en el art. 1, en cada una de las
localidades del resto del país y siempre que fuese técnicamente posible:
a) tres canales para titulares de servicios de radiodifusión de
   televisión públicos, de los cuáles uno se reservará para el desarrollo
   de servicios de radiodifusión de televisión pública regionales.
b) tres canales para titulares de servicio de radiodifusión de
   televisión comerciales y
c) tres canales para servicio de radiodifusión de televisión
   comunitarios y de otros sin fines de lucro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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