La realización de las transmisiones referidas en el art. 6 se encuentra
condicionada a la previa asignación, por parte de URSEC, de los canales
radioeléctricos de operación y la determinación de los demás parámetros y
condiciones de funcionamiento para lo cual se encomienda a este organismo
regulador:
a) identificar un único canal de 6 MHz para su uso compartido de
dichos titulares, dentro de la reserva establecida en el lit. a) del
art. 3, asignándoles el segmento de espectro mínimo necesario para la
transmisión de dicha señal de definición estándar (SD);
b) realizar un llamado a expresiones de interés, en el plazo no mayor
a 30 días, para que los actuales titulares manifiesten por escrito su
interés en utilizar efectivamente dicha autorización;
c) coordinar, aprobar y poner en ejecución un plan de digitalización y
migración, para que antes de 12 meses desde la vigencia de este decreto
todos los titulares de Montevideo que opten por esta alternativa estén
emitiendo sus señales digitales con la programación espejo de su señal
analógica. En el caso del resto del país el plazo será de 24 meses.