Encomendar a la URSEC la realización de un llamado a expresión de interés
a asociaciones civiles sin fines de lucro interesadas en brindar servicios
de radiodifusión de televisión digital comunitaria, para utilizar hasta
dos (2) canales de los reservados en el literal c) del artículo 2 de este
Decreto. De haber interesados se procederá a realizar un llamado público,
el cual se regirá de acuerdo a los procedimientos y criterios establecidos
en la Ley N° 18.232, incluyendo el plazo de autorización.