REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 5º, 7º Y 12 DE LA LEY 19.952, RELATIVA AL PROGRAMA "OPORTUNIDAD LABORAL". APLICACION DEL "REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA OPORTUNIDAD LABORAL Y SUS PAUTAS DE EJECUCION", APROBADO POR DECRETO 164/021
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.952 de 20/05/2021 artículos 5, 7 y 12.
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 20.025, de fecha 31 de marzo de 2022;
RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, se creó el Programa "Oportunidad Laboral" el que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la referida Ley se desarrollaría entre los meses de junio a noviembre del año 2021, con alcance nacional y administrado por la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República;
II) que dicha Comisión coordina ese Programa asesorando al Poder Ejecutivo y al Congreso de Intendentes respecto a su implementación y en cuanto a las actividades a cumplirse en ese marco;
III) que posteriormente y a los efectos de crear condiciones para que los indicadores económicos y sociales alcanzaran o eventualmente superen los niveles anteriores a la pandemia de COVID-19, por la Ley N° 19.997, de 18 de noviembre de 2021 se estableció que el Programa creado se desarrollaría entre los meses de junio del año 2021 y marzo del año 2022 regulándose además aspectos de la prestación "Oportunidad Laboral";
IV) que con la promulgación de la Ley N° 20.025, se dispuso que el referido Programa se desarrolle entre los meses de junio del año 2021 y mayo del año 2022, con los montos remanentes asignados a cada Gobierno Departamental;
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar el régimen de contratación de los beneficiarios de esta prestación contemplando lo previsto por la última extensión dispuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 168 numeral 4°, 230 y 262 de la Constitución de la República y por la Ley N° 20.025, de fecha 31 de marzo de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
El "Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución" aprobado por el Decreto N° 164/021, de 1 de junio de 2021, será aplicable al Programa creado por Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.025, de fecha 31 de marzo de 2022.
A los efectos de su ejecución y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 20.025, de fecha 31 de marzo de 2022, todas las referencias realizadas por el Decreto N° 164/021, de 1 de junio de 2021, en cuanto a la finalización del Programa y a la prestación "Oportunidad Laboral" se entenderán que son: a) para la finalización al 31 de mayo de 2022 y b) para la prestación, para los meses de abril a mayo del año 2022 se abonará un monto mensual nominal equivalente a $ 6.250 (pesos uruguayos seis mil doscientos cincuenta), por seis jornales efectivamente trabajados en la quincena.
El Congreso de Intendentes redistribuirá los saldos remanentes en proporción a la cantidad de personas efectivamente contratadas por cada Gobierno Departamental en el Programa Oportunidad Laboral durante el mes de marzo de 2022.
Con el fin de dar cumplimiento al artículo anterior, los Gobiernos Departamentales deberán transferir los fondos remanentes recibidos desde el Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las prestaciones del Programa Oportunidad Laboral que surjan luego de abonadas las prestaciones líquidas del mes de marzo del año 2022, y el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los fondos remanentes que surjan luego del pago de los aportes al Banco de Previsión Social del mes de marzo del año 2022.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA