FIJACION DE LA TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA LOS CARGOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 1 AL 32 DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 17/03/1978
Publicación: 28/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 419
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único
aumento el 6% (seis por ciento) sobre sus remuneraciones:

a)   Titulares de los cargos de carácter político;
b)   Titulares de los cargos de particular confianza;
c)   Los funcionarios pertenecientes al Programa 06 del Inciso 5
     (Dirección General Impositiva). No se computará a los efectos de
     determinar las remuneraciones sobre las cuales se aplica el referido
     6% (seis por ciento) lo que perciben por "Premio Estímulo"
     (Literal A) del artículo 195º de la ley 14.252 de 22 de agosto de
     1974);
d)   Cargos militares (Bf) y Policiales (Bg);
e)   Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo
     a los renglones 0.50 (Dietas) y 0.90 (Retribuciones Varias);
f)   Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia,
     según certificado que en cada caso expida la autoridad respectiva;
g)   Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el
     presente decreto.

 Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del
presente artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben
con cargo a los Renglones 0.11, 0.14, 0.79/31 y 0.81. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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