PROHIBICION DE COMERCIALIZACION DE SOLVENTES ORGANICOS A MENORES DE EDAD EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 14/05/1997
Publicación: 21/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1073

Artículo 6

  Los fabricantes y/o importadores de los solventes mencionados en el
artículo 1º del presente decreto deberán conservar la documentación de
fabricación y o comercialización, quedando a disposición de los organismos
competentes de control.
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