PROHIBICION DE COMERCIALIZACION DE SOLVENTES ORGANICOS A MENORES DE EDAD EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 14/05/1997
Publicación: 21/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1073

Artículo 7

 Las violaciones a las disposiciones del presente decreto serán
sancionadas con el decomiso de la mercadería en infracción y una multa de
hasta 100 U.R. (cien unidades reajustables).
 En caso de reincidencia en la infracción, el organismo encargado del
control podrá disponer la clausura transitoria del establecimiento por un
término no superior a los treinta días, sin perjuicio de la aplicación de
la multa y el decomiso referidos en el inciso anterior.
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