Sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Salud Pública y
de Industria, Energía y Minería, el control del cumplimiento del presente
decreto y la imposición de las sanciones previstas estará a cargo del
Instituto Nacional del Menor.
El producido de las multas será destinado al mencionado organismo. (Art.
7º de la Ley 16.034 de 24 de abril de 1989).