PROHIBICION DE COMERCIALIZACION DE SOLVENTES ORGANICOS A MENORES DE EDAD EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 14/05/1997
Publicación: 21/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1073

Artículo 8

  Sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Salud Pública y
de Industria, Energía y Minería, el control del cumplimiento del presente
decreto y la imposición de las sanciones previstas estará a cargo del
Instituto Nacional del Menor.
  El producido de las multas será destinado al mencionado organismo. (Art.
7º de la Ley 16.034 de 24 de abril de 1989).
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