Para la, fabricación, introducción al territorio nacional bajo cualquier
forma y comercialización de asbesto o amianto o de productos que los
contengan, cuando no se trate de aquellos incluidos en el artículo 1º,
deberá solicitarse autorización ante el Ministerio de Salud Pública,
quien podrá concederla previo dictamen de la Comisión Honoraria de
Trabajos Insalubres. (*)